Es de las preguntas que más se buscan y de las que peor se responden, porque la respuesta corta, «depende», es cierta y no sirve de nada.
Vamos a lo concreto.
Lo primero: no todos están obligados
La obligación de facturar electrónicamente no depende solo de cuánto vendas. Depende de si estás obligado a facturar, y eso lo determina tu actividad y tu régimen, no tu tamaño.
Hay negocios pequeños que no están obligados a expedir factura de venta. Y hay negocios pequeños que sí, porque su actividad los mete en la obligación aunque vendan poco.
Antes de decidir nada, mira tu RUT. Las responsabilidades que tienes ahí anotadas son las que mandan, y muchas veces están mal puestas desde el día que lo sacaste.
Lo segundo: aunque no estés obligado, te puede convenir
Aquí está lo que casi nadie te dice.
Si le vendes a empresas, te lo van a pedir. Una empresa necesita la factura para deducir el gasto. Si no se la puedes dar, te compra a otro. Muchos negocios pequeños pierden clientes grandes por esto sin enterarse.
Si compras para revender, la factura de tu proveedor es tu soporte. Sin ella, ese costo no existe para efectos de renta, y terminas pagando impuesto sobre una utilidad que no tuviste.
Lo tercero: el documento soporte
Si le compras a alguien que no está obligado a facturar, tú necesitas dejar constancia igual. Para eso existe el documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar.
Es el que se olvida siempre, y el que hace que un gasto real se caiga en una revisión.
Qué hacer esta semana
- Saca tu RUT y lee las responsabilidades.
- Anota a quién le vendes: si hay empresas en la lista, prepárate para facturar.
- Guarda los soportes de lo que compras, aunque sea un papel escrito a mano.
Ese tercer punto es el que más plata salva y el que más se descuida.
Y si esto te suena a chino
Contiz te lleva las cuentas hablándole normal, y te avisa de lo que se te está pasando, incluidos los soportes que faltan, sin que tengas que aprender el Estatuto Tributario.
Está hecho para Colombia y Panamá, para dueños de negocio sin contador.
*Este artículo explica en general y no reemplaza la asesoría de un contador para tu caso concreto. La normativa cambia: verifica siempre con la DIAN o con tu contador antes de decidir.*